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Abogados de Tacoma por Cargos de Violación de Órdenes de Protección

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    Las órdenes de protección en Washington pueden imponerse por diversas razones, incluyendo casos de violencia doméstica. Una orden de protección puede ordenar que usted no amenace a alguien, que no entre en la residencia de la persona contra quien se determinó que cometió violencia doméstica, otorgar al otro progenitor la custodia temporal de sus hijos, ordenar que usted abandone una residencia compartida, establecer un horario de visitas con menores o requerirle asistir a una consejería. Una orden de protección suele tener un plazo de uno a cinco años, con la opción de que la presunta víctima la renueve si sigue sintiéndose amenazada. Si se le acusa de violar una orden de protección en Washington, las consecuencias pueden ser graves. En Smith & White, nuestros abogados de violencia doméstica en Tacoma pueden analizar su caso y cualquier defensa que pueda estar disponible.

    Las órdenes de protección pueden incluir muchas disposiciones diferentes. Pueden imponer una prohibición total de contacto o permitir contacto pacífico. Pueden incluir una disposición de alejamiento o desalojo. Pueden exigirle que entregue las armas de fuego que posea e impedirle comprar más armas. También pueden afectar su capacidad de ver a sus hijos, a su pareja actual, a sus mascotas y a otras personas que tal vez no sean víctimas directas de violencia doméstica.

    Órdenes de Protección en el Estado de Washington

    Una orden de protección por violencia doméstica se emite para proteger a la presunta víctima de amenazas de violencia o de conductas de control. Existen varios tipos de órdenes de protección para distintas situaciones, como una orden de restricción en el ámbito de familia para partes en un proceso de divorcio y protecciones especiales para víctimas de agresión sexual o abuso infantil.

    Dos de los tipos de órdenes más comunes —y más serios— en una situación de violencia doméstica son la Orden Penal de No Contacto por Violencia Doméstica y la Orden de Protección por Riesgo Extremo.

    Una orden de no contacto hace ilegal que el acusado se comunique, amenace o intimide a la presunta víctima de cualquier forma. También se le puede ordenar que se mantenga alejado de su residencia u otros lugares, como el lugar de trabajo de la víctima.
    Una orden de protección por riesgo extremo puede invocarse cuando la violencia doméstica implica el uso de un arma. Estas son órdenes que pueden solicitar miembros de la familia o del hogar para impedir que una persona que representa un alto riesgo de dañarlos tenga acceso a armas de fuego, si pueden demostrar que la persona presenta un peligro sustancial. La policía también puede obtener este tipo de orden judicial.

    Violaciones de Órdenes de Protección

    Puede estar sujeto a arresto obligatorio por violar una orden de protección si incumple una disposición que le prohíbe causar o amenazar con daño, o si viola una orden que le impide ingresar en la residencia, escuela, lugar de trabajo o guardería de menores u otros lugares que se le haya ordenado desocupar o de los que se le haya ordenado mantenerse alejado. Por estas violaciones puede enfrentar cargos por delito grave de Clase C y cargos por desacato al tribunal. El arresto también es obligatorio en casos de violencia doméstica cuando un agente tiene causa probable para creer que se produjo una agresión en las cuatro horas anteriores, incluso cuando no haya existido una orden de protección.

    Es importante entender que pueden arrestarlo aunque la presunta víctima lo haya invitado o le haya pedido que violara las prohibiciones incluidas en la orden. La orden proviene de la corte, no de la víctima, y será la corte quien determinará la violación. Usted es responsable de evitar y abstenerse de cometer violaciones. La víctima debe obtener una orden judicial que modifique o deje sin efecto la orden de protección si desea que se cambien sus términos o que ya no esté vigente.

    Delitos Menores Graves

    Según RCW 26.50.110, la violación de ciertas disposiciones de una orden de protección constituye un delito menor grave. Estas disposiciones incluyen aquellas que prohíben actos o amenazas de violencia contra una persona protegida, las que excluyen a alguien de una escuela, lugar de trabajo, residencia o guardería, las que impiden que una persona se acerque conscientemente a menos de cierta distancia de un lugar, una disposición que prohíbe interferir con los esfuerzos de la parte protegida para retirar una mascota que esté bajo el cuidado del solicitante o que sea objeto de la orden, y una disposición de una orden de protección emitida en otro estado que indique explícitamente que su violación es un delito.

    Si es declarado culpable, el tribunal puede ordenarle que sea monitoreado electrónicamente. El tribunal identificará al proveedor del servicio de monitoreo y determinará las condiciones del mismo. Puede exigirle que pague los costos del monitoreo, aunque tomará en cuenta su capacidad de pago. Impondrá una multa de 15 dólares, además de otras penas y multas, si usted violó una orden de protección por violencia doméstica. El dinero de esa multa se enviará mensualmente para depositarse en un fondo de prevención de la violencia doméstica.

    Pueden arrestarlo sin orden judicial y dejarlo detenido cuando un agente del orden tenga causa probable para pensar que usted violó una orden. El fiscal deberá demostrar que había una orden válida en vigor, que usted recibió una notificación válida y que realizó el contacto prohibido, ya fuera directo o indirecto.

    La violación de una orden de no contacto suele acusarse como un delito menor grave. Esto significa que puede ser condenado a hasta un año de cárcel y a una multa de hasta 5.000 dólares. Puede ser acusado de un delito grave de Clase C si la violación ocurrió mediante un acto de puesta en peligro imprudente o una agresión, o si tiene dos o más condenas previas por violaciones similares. En ese caso, puede ser castigado con hasta cinco años de prisión y hasta 10.000 dólares en multas.

    Impugnar una Orden de Protección por Violencia Doméstica

    Las órdenes de no contacto y las órdenes de protección suelen concederse de manera ex parte por un juez. Son órdenes temporales emitidas con poca anticipación o en situación de emergencia basadas en la declaración de la presunta víctima y/o en la recomendación del personal policial. La persona sujeta a una orden de protección por violencia doméstica no tiene oportunidad de intervenir en estas órdenes temporales ni recibe aviso antes de que se le notifique la orden judicial.

    Sin embargo, habrá oportunidad de oponerse a una orden de protección permanente o de solicitar la modificación de sus términos. Es fundamental ejercer ese derecho, ya que las órdenes de protección suelen emitirse por uno a cinco años, con la opción de que la presunta víctima las renueve si sigue sintiéndose amenazada. El tribunal fijará una audiencia, generalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la orden temporal, para escuchar los argumentos a favor y en contra de mantener la orden de no contacto u orden de protección.

    En Smith & White sabemos que las alegaciones de violencia doméstica a menudo se exageran o se fabrican, y que las órdenes de protección basadas en acusaciones falsas pueden ser utilizadas por la presunta víctima como arma para meter al acusado en más problemas. Nuestros abogados han logrado que se dejen sin efecto órdenes de protección por violencia doméstica infundadas, liberando a los clientes de restricciones opresivas. También hemos convencido a jueces de limitar el alcance de las órdenes de protección cuando el peligro de violencia se exagera o cuando la orden causaría dificultades indebidas a nuestros clientes. Las pruebas presentadas en una audiencia de orden de protección y el resultado de esa audiencia también pueden influir en los procesos penales por agresión doméstica y en procedimientos relacionados en el tribunal de familia. Defendemos a nuestros clientes frente a todas estas consecuencias.

    Órdenes de Protección y Armas de Fuego

    Si está sujeto a una orden de protección que le prohíbe acechar, amenazar u hostigar a una pareja íntima o a su hijo, tampoco se le permite poseer armas de fuego en Washington. La orden de protección debe haberse emitido después de una audiencia para la cual se le dio aviso, y usted debe representar una amenaza creíble para su pareja íntima o su hijo. La orden de protección puede ser una orden de protección por agresión sexual, una orden de protección por violencia doméstica, una orden de restricción en un caso en el que se hayan decidido derechos parentales y manutención de menores, una orden de protección contra el acecho, una orden de protección contra el acoso o una orden de no contacto, para que esta ley sea aplicable. En Washington, las parejas íntimas incluyen cónyuges, ex cónyuges, parejas de hecho, padres de un hijo en común o parejas actuales o anteriores con las que usted haya convivido. Esta ley también exige que el tribunal le prohíba comprar o poseer armas de fuego o una licencia de porte oculto. Se supone que usted debe entregar sus armas de fuego o licencias y presentar ante el tribunal una prueba de que las entregó.

    Contrate a un Abogado de Tacoma con Experiencia en Órdenes de Protección

    Si se le acusa de violar una orden de protección, debe contratar a un abogado de defensa penal capacitado. En Smith & White defendemos a personas en el área de Tacoma y en otros lugares de los condados de Pierce, King, Kitsap y Thurston. Comuníquese con nosotros al (253) 203-1645 o a través de nuestro formulario en línea.