Respecto al uso general de “borrar antecedentes penales” es importante distinguir que, si usted es residente del estado de Washington, eliminar o borrar su “historial criminal” solo es posible en casos de delitos por los que usted nunca fue condenado. Si existió una condena, no existe la posibilidad de eliminar esos antecedentes. Sí, existe sin embargo la posibilidad de revocar o revertir la condena pero no se borra, no es como si nunca hubiese existido.
Este proceso involucra peticionar ante la corte (enlace en inglés), no ante la Patrulla del Estado de Washington.
A continuación, abordaremos el hipotético escenario en el que usted haya sido condenado y esté evaluando la posibilidad de revocar sus antecedentes penales.
Cómo peticionar
Los pedidos concernientes a la revocación de antecedentes deben hacerse ante la administración de la corte que emitió la resolución. Por lo tanto, solo la corte que trató su caso podrá considerar pedidos referentes a este. Cuando hay casos en más de una corte, debe acudirse a cada una de ellas.
El éxito de una petición de revocación de un antecedente dependerá del tipo de delito y la corte que dictó el veredicto (de adultos o juveniles).
Requisitos
Los siguientes requisitos son respecto a antecedentes de personas adultas, diferentes reglas aplican para juveniles.
Casos de delitos menores
Salvo algunas excepciones, pueden peticionar la revocación las personas con antecedente penal por un delito menor o delito menor agravado que han cumplido en totalidad con su sentencia. Por cumplimiento de todos los términos de su sentencia se incluyen las obligaciones financieras y que hayan pasado más de 3 años de esto. Además, no deberá tener cargos penales pendientes, tener o haber violado una orden de restricción o haber sido condenado por un nuevo delito entre otros impedimentos.
Casos de delitos mayores
Existen posibilidades de revocar antecedentes que tienen su origen en un delito mayor. Sin embargo, usted no podrá solicitar la remoción en las siguientes circunstancias:
- Si el delito es un crimen de tipo C de los comprendidos en las secciones 46.61.502 o 46.61.504 del Código Revisado de Washington (RCW).
- Si el delito no es un crimen tipo C de los comprendidos en las secciones 46.61.502 o 46.61.504 del Código Revisado de Washington pero aun no pasaron 5 años desde el final del confinamiento, custodia comunitaria o fecha de sentencia.
- Si tiene cargos pendientes.
- Si la condena fue por una ofensa comprendida en RCW 43.43.830 o RCW 9.94A.030, aunque en limitadas circunstancias algunos de los antecedentes por estas ofensas pueden revocarse.
- El crimen fue tipo B y usted fue condenado por un crimen dentro de los 10 años.
- El crimen fue tipo C y usted fue condenado por un crimen dentro de los 5 años.
- El crimen fue tipo B y pasaron menos de 10 años desde la última custodia comunitaria, confinamiento o sentencia por delito anterior.
Muchas oportunidades de revocar condenas fueron introducidas en el estado de Washington por la ley de “Nueva Esperanza” (enlace en inglés). De esta manera los residentes del estado de Washington que tuvieron conflictos legales en el pasado pueden tener acceso a oportunidades que sus antecedentes penales podrían restringir.
Muchos dicen que la finalidad del sistema penal no es el castigo, sino la reinserción. Afortunadamente para aquellos que tuvieron percances con la ley en su pasado, estas nuevas reglamentaciones les amparan mucho más brindando oportunidades, y quitando más estigmas.